En primer lugar, durante Sesión Privada, se resolvieron los incidentes de incumplimiento de Sentencia, TEV-JDC-111/2021 y acumulado INC-7 y TEV-JDC411/2022-INC-5. Resoluciones relativas a los incidentes de incumplimiento promovidos por Leticia Sayago Aguilar y otros, quienes se ostentan como Agentes y Subagentes Municipales de Juchique de Ferrer, Veracruz, respecto a la sentencia dictada el 12 de mayo de 2021, así como las resoluciones incidentales de 18 de enero, 25 de mayo, 26 de agosto, 20 de octubre y 30 de noviembre de 2022 y 11 de enero de 2023 y respecto al TEV-JDC-411/2022-INC5, la sentencia de 8 de junio, y las resoluciones incidentales de 26 de agosto, 20 de octubre, 30 de noviembre de 2022 y 11 de enero por parte por parte del Ayuntamiento en mención. En ambos incidentes, la pretensión de la parte actora, corresponde a la omisión de pago de la remuneración por el ejercicio del cargo del resto de los actores al haberse desempeñado como Agentes y Subagentes Municipales, respectivamente, dado que constitucional y legalmente se encuentra reconocido tal derecho, por lo que el Ayuntamiento de Juchique de Ferrer, Veracruz, habrá de cubrir los adeudos del ejercicio fiscal del que reclaman. El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz determina que resulta fundados los incidentes arriba señalados y, por tanto, incumplidas las sentencias por parte del Ayuntamiento de Juchique de Ferrer, Veracruz. Zempoala No. 28, Fracc. Los Ángeles C.P 91060, Xalapa, Veracruz Tel: (228) 8418470 Ext. 8163 Por lo que se ordena entre otras cosas, al Presidente Municipal, Síndica, Regidor y Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Juchique de Ferrer, Veracruz, dar cumplimiento a los efectos de la resolución y girar oficio a la oficina de Hacienda del Estado, con sede el municipio referido, a fin de que vigile e informe el cobro de las multas o en su caso, la haga efectiva a través del procedimiento respectivo. Además, en el expediente TEV-JDC-34/2023, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz emitió medidas de protección a favor de la ciudadana Ruth Callejas Roldán, en su calidad de diputada integrante de la LXVI Legislatura del H. Congreso del estado de Veracruz, quien presentó el pasado tres de marzo escrito de Juicio Ciudadano en contra del Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del OPLEV, recaído en el cuadernillo auxiliar de medidas cautelares identificado con el expediente CG/SE/CAMC/RCR/006/2023, mediante el cual se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por la hoy promovente. Al respecto, se analizó que, si bien, en el pliego petitorio del escrito de Juicio Ciudadano presentado por la actora, solicita se emitan las medidas de protección necesarias para el cese de la violencia política en razón de género ejercida en su contra, éstas tienen una naturaleza cautelar, de la cual este Tribunal no puede pronunciarse en este momento procesal, pues su procedencia o improcedencia son motivo de análisis en el estudio de fondo del expediente señalado. Sin embargo, en aras de garantizar la protección de sus derechos político-electorales y de su integridad, en el Acuerdo aprobado hoy por unanimidad de votos por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, se vinculó al Instituto Veracruzano de las Mujeres y al Centro de Justicia para las Mujeres en el estado de Veracruz, a fin de que desplieguen las acciones necesarias de acompañamiento y salvaguarda de los derechos de la promovente; además de que se le ordenó a la autoridad responsable evitara cualquier conducta que pudiera menoscabar las funciones del cargo de la parte actora. Durante Sesión Pública se resolvió el siguiente expediente: · TEV-PES-01/2023 El Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-01/2023, promovido por una Edil de un Ayuntamiento, en contra de otra Edil del mismo ente municipal, por presuntas conductas constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género. Zempoala No. 28, Fracc. Los Ángeles C.P 91060, Xalapa, Veracruz Tel: (228) 8418470 Ext. 8163 En cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el expediente SX-JDC-82/2023, de fecha diez de marzo del presente año, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz declara la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género aducida por la denunciante, toda vez que al realizar un análisis minucioso con perspectiva de género, fue posible advertir que las manifestaciones vertidas por la denunciada en su escrito de queja presentado ante el OPLEV el dieciséis de agosto de dos mil veintidós, y que se omitirán para no generar una posible revictimización de la quejosa, son constitutivas de violencia verbal, simbólica y psicológica en perjuicio de la denunciante, pues tienen connotaciones basadas en estereotipos de género, lo que impactó de manera negativa en la percepción de la quejosa respecto al ejercicio de su cargo como Edil electa por la ciudadanía. En consecuencia, entre otros efectos que se especifican en la sentencia, se ordena dar vista al INE y al OPLEV, a efecto de que inscriban a la denunciada en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género por la temporalidad de un año, cuatro meses. Asimismo, se impone a la denunciada una sanción consistente en una amonestación pública, y deberá de emitir una disculpa privada en los términos establecidos en la sentencia.

Related Articles