TEV-JDC-429/2022
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-429/2022, presentado por Clementina Yolanda Coyohua Zepahua, ostentándose como Síndica Única del Ayuntamiento de Coetzala, Veracruz; a fin de impugnar actos y omisiones que a su decir pudieran constituir violencia política en razón de género, por parte del Presidente Municipal, Regidor Único, Secretario, Tesorera y Contralor.
El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz, declaró fundado el agravio relacionado con la indebida forma de convocar a sesión de cabildo, esto fue así pues aún y cuando la actora intentó acreditar la existencia de dicha irregularidad a través de cuatro capturas de pantalla, que, si bien es cierto, cuentan únicamente con valor indiciario, a criterio de la ponencia, adminiculadas con otras, evidencian que la actora no asistió a las sesiones de cabildo celebradas el pasado 23 de abril, por la falta de certeza e incertidumbre originada por los mensajes enviados a través de WhatsApp por el Presidente Municipal.
En relación al agravio respecto a someterla a firmar estados financieros del mes de enero sin que pudiera revisarlos previamente, se calificó como inoperante, toda vez que del acta número 31 de sesión de cabildo en la que se aprobó el estado financiero del mes de enero, no se evidenció que se hubiese presentado la actora, aunado a que no proporcionó circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Respecto al agravio relacionado con la omisión por parte del Secretario Municipal de dar respuesta a su solicitud, resultó fundado, pero a la postre inoperante, esto porque a la fecha de presentación de la demanda persistía la omisión alegada, sin embargo, lo inoperante radica en que durante la instrucción la responsable remitió copia certificada del documento con el que atiende la solicitud.
En cuanto al agravio consistente en desprestigiarla durante el primer informe de los 100 días del presidente, se declaró inoperante, ello, en virtud de que la actora para sostener su dicho aportó capturas de pantallas de notas periodísticas, mismas que resultan imperfectas al tener el carácter de pruebas técnicas, y, por tanto, insuficientes por sí sola para comprobar de manera fehaciente el hecho referido.
Por cuanto hace al agravio relacionado con la omisión de pagar la quincena del mes de mayo, resultó infundado, al no acreditarse la omisión de pago alegada.
Respecto al agravio referente a la omisión de asignarle personal a su cargo, se declaró infundado, ya que se advirtió que la actora cuenta con un auxiliar de la sindicatura a su cargo.
Por lo que las consideraciones expuestas, es que se actualizó la obstaculización al ejercicio del cargo que ejerce en su calidad de Síndica del Ayuntamiento de Coetzala, Veracruz; y se declaró inexistente la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
Síguenos en
Twitter @TEVeracruz
www.facebook.com/TribunalElectoraldeVeracruz
Youtube